martes, 27 de abril de 2010

Dr. Moreno 1 - Shopping Dot 0

ASESORIA TUTELAR 1 DR GUSTAVO DANIEL MORENO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” , EXPTE: EXP 31225 / 0
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de diciembre de 2009.-jmb
A la presentación de fs. 831:

Por recibidos.

Téngase presente las manifestaciones vertidad por el Sr. Asesor Tutelar.

A la presentación de fs. 832/833:
Téngase presentes las precisiones formuladas en la presentación en despacho.


VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 798 se dispone intimar a las codemandadas Centro Comercial Panamericano S.A., Inmobiliaria Sudamericana de Desarrollo Urbanístico S.A., Panamerican Mall S.A. y al GCBA a que en el término de diez días corridos cumplan con las tareas promenorizadamente especificadas respecto de la Escuela Infantil y del Centro de Salud.

II. Conforme surge de las cédulas glosadas a fs. 811/813, dichas partes fueron debidamente notificadas en fecha 30-11-2009.

III. A fs. 810 se provee la presentación efectuada por la codemandada Panamerican Mall S.A. y se rechaza la apelación interpuesta contra el auto de fs. 798 por parte del GCBA.

En dicha providencia se hace saber que por Secretaría se procederá a solicitar precisiones al Sr. Norberto Vidal, arquitecto interventor informante a fin de poner en conocimiento el resultado a Panamerican Mall S.A., tal como fuera solicitado (v. fs. 801). Tal extremo se encuentra cumplido conforme surge del auto de fs. 815 y de la cédula notificada en fecha 11-12-2009.

IV. A fs. 820/822 el arquitecto interventor informante designado en autos presenta el informe periódico encomendado en función del relevamiento practicado el día 15-12-2009, en compañía del arquitecto Eduardo Rodríguez Caivano.

V. En virtud de dicho informe y de la presentación efectuada por la Red Interinstitucional Saveedra-Mitre a fs. 817/819, el Sr. Asesor Tutelar contesta la vista conferida a fs. 815 ap. III con el dictamen obrante a fs. 825/827 en el que destaca el incumplimiento e inboservancia por parte de las codemandadas de las medidas intimadas a fs. 798.

Por el mismo precisa que de las 14 intimaciones ordenadas a fs. 798 sólo se encuentra cumplida una de ellas, que otra registra cumplimiento parcial y que las doce restantes se encuentran incumplidas.

Con atinado criterio menciona que, un Centro de Salud y una Escuela Infantil que carezcan de instalaciones de gas y de condiciones de infraestructura y de seguridad adecuadas convierten a las construcciones efectuadas en “cajas vacías de contenido”. En atención al apercibimiento contenido en el auto de fs. 798 sugiere la imposición de una multa diaria en cabeza de las codemandadas hasta tanto se verifique el total cumplimiento de las mandas ordenadas descontándose las sumas devengadas del importe depositado oportunamente a la orden del juzgado en concepto de caución real (v. fs. 258). Para el caso de hacerse efectivo el mismo, solicita que el monto del apercibimiento sea destinado a la Vicaria Episcopal de Villas de la Ciudad de Buenos Aires, por tratarse la misma de una institución que realiza una concreta actividad de restablecimiento de derechos de la población infantil en extrema situación de vulnerabilidad.

A fs. 829 se corre nueva vista al Sr. Asesor Tutelar solicitando se propongan dos destinos adicionales a los cuales dirigir los fondos en caso de hacerse efectiva la multa. Dicho traslado es contestado a fs. 831.

VI. Ahora bien, con el informe del arquitecto Norberto Vidal de fs. 820/822, el dictamen del Asesor Tutelar de fs. 825/827, la presentación de PANAMERICAN MALL S.A. de fs. 832/833 y demás constancias de autos se verifican los siguientes incumplimientos a las intimaciones ordenadas a fs. 798 –detalladas conforme la enumeración y orden dado en dicha providencia-:

Tareas a cargo de las codemandadas Centro Comercial Panamericano S.A., Inmobiliaria Sudamericana de Desarrollo Urbanístico S.A. y Panamerican Mall S.A. respecto de la Escuela Infantil:

1.b. colocar una reja de cierre en el fondo del patio lateral que se vincula a las aulas para que no se tenga acceso al patio del fondo de la cocina. Ello, en virtud de la indefinición de los límites de la escuela, dado que su patio de juegos limita con un territorio de uso público (plaza), como también lo hace el resto de las contrucciones.

1.c. colocar protecciones en los vidrios del frente de la escuela

1.d. colocar una división en el hall de acceso para que no haya cruce entre la gente que concurre al Centro de Salud y la que concurre al Jardín Maternal

1.g. colocar al menos un aparato tefefónico básico (sin perjuicio de haberse provisto de un artefacto de teléfono; la intalación pertinente no cuenta con el correspondiente cableado)

1.h. adecuar la altura de los lavatorios de la escuela

1.i. instalar cambiadores

1.j. revestir los pisos de zócalos mediante goma de alto tránsito

Tareas a cargo del GCBA respecto del Centro de Salud:

2.2.a. proveer el equipamiento necesario a los efectos de la mudanza al mismo consistente en una heladera, una balanza, una estufa de esterilización y dos electrocardiógrafos

2.2.b. proveer vigilancia durante las 24 horas

Tareas a cargo del GCBA respecto del Centro de Salud y de la Escuela Infantil:

2.3.a. aprobar los planos conforme a obra de arquitectura

2.3.b. aprobar los planos de instalación eléctrica

2.3.c. aprobar los planos de instalación de obras sanitarias

2.3.d. aprobar los planos de instalación de gas

2.3.e. aprobar los planos contra incendio

Tareas conjuntas a cargo del GCBA y de las codemandadas Centro Comercial Panamericano S.A. e Inmobiliaria Sudamericana de Desarrollo Urbanístico S.A. y Panamerican Mall S.A.: conexión de gas en ambos establecimientos (sin perjuicio de las manifestaciones vertidas a fs. 832/833 por PANAMERICAN MALL S.A. respecto de la “solicitud y contrato de suministro”)

VII. Por todo lo expuesto, en atención a los incumplimientos detallados ut supra, estado de autos y toda vez que se encuentra ampliamente vencido el plazo dispuesto a fs. 798 (v. fs. 811/813),

RESUELVO: Hacer efectivo el apercibimiento intimado imponiéndose una multa diaria de U$S 6.000.- (dólares seis mil) a debitar de las sumas depositadas como caución en autos, a favor de la Cooperadora del Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutierrez, de la Cooperadora Hospital Pedro de Elizalde y de la Cooperadora Hospital Garrahan, por tercios, hasta tanto se complete total y definitivamente la obra según las especificaciones del informe de fs. 820/822, previa verificación de dicho extremo por el Sr. Arquitecto Interventor Informante designado en autos.

Las liquidaciones serán de oficio, por Secretaría en forma parcial una vez por semana en su último día hábil. Aceptadas que sean las sumas por las entidades beneficiaria se librarán los giros por Secretaría y se notificará dicho extremo al Ministerio Público y a las codemandadas.

ORDENAR se practique la notificación de la presente medida por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles y con carácter de urgente al GCBA, a las codemandadas Centro Comercial Panamericano S.A. e Inmobiliaria Sudamericana de Desarrollo Urbanístico S.A., Panamerican Mall S.A. y al Asesor Tutelar, en su público despacho.

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